El ISDS del Acuerdo Trasatlántico (TTIP). Los Estados bajo amenaza

         
      Por Verónica Gómez Calvo
    
     Este artículo se centra en el Mecanismo de Resolución de Controversias entre Inversor y Estado (ISDS, siglas en inglés) propuesto en el TTIP (Acuerdo Transatlántico de Libre Comercio e Inversión entre EEUU y la UE) por el evidente riesgo que entraña para la soberanía de los gobiernos europeos y su capacidad para legislar en beneficio del interés público, el daño que supondría para los presupuestos públicos, especialmente en tiempos de crisis, y la inversión que supone de la jerarquía normativa, ya que coloca los Derechos Humanos en su base, y en la cúspide, el derecho privado de las grandes multinacionales. El ISDS otorga a las corporaciones extranjeras el derecho a demandar a los Estados europeos o americanos de acogida cada vez que aprueben una nueva ley que amenace sus beneficios potenciales, fuera de su sistema legal nacional, en tribunales de arbitraje ad hoc, donde se piden compensaciones millonarias que salen del bolsillo de los contribuyentes y donde solo 3 abogados privados deciden.
     La mayoría de los casos están relacionados con la aprobación de leyes para proteger la salud pública o el medioambiente. Algunos conocidos son Philip Morris contra Uruguay, cuyo gobierno demandó por 2.000 millones de dólares a causa de su campaña anti-tabaco, o Vattenfall versus Alemania, la compañía sueca demandó al gobierno alemán por cambiar su política energética tras el accidente de Fukusima y pretender desmantelar sus dos plantas nucleares. La compensación económica se llegó a elevar a 4.100 millones (€). En la actualidad, Alemania se está replanteando si es necesario eliminar estas dos plantas.

     A parte de los casos por salud pública o medioambientales que son los más numerosos, en los últimos años, se observan cada vez más casos contra países que adoptaron medidas legítimas para luchar contra la crisis, evitar una crisis mayor o la bancarrota absoluta. Por ejemplo, Argentina fue demandada por más de 40 compañías tras congelar los rangos de interés de los servicios de agua y electricidad para que siguieran siendo asequibles a los usuarios en época de crisis, 1.000 millones ($). Chipre, por adoptar medidas que evitaran la fuga de capitales, es decir, la bancarrota para el país. Suiza por evitar la entrada masiva de capitales especulativos durante la crisis. Grecia por renegociar las condiciones de la deuda, etc. De hecho, las Naciones Unidas y el Fondo Monetario Internacional reconocen que introducir esta cláusula en los acuerdos de inversión limita seriamente la capacidad de los países para luchar contra la crisis económica y financiera.
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    Es evidente además, que daña los presupuestos del Estado, debilita la legitimidad del gobierno para decidir que es conveniente para el país y actuar en consecuencia, y da preferencia a los intereses privados de las corporaciones frente al interés público.  De hecho, el ISDS conlleva “un enfriamiento legislativo”, como viene ocurriendo en Canadá desde la aprobación del NAFTA. Según el experto en ISDS, Gus Van Harten, en Canadá aquellas leyes que no benefician al capital, o bien no ven la luz del día, o bien son suavizadas, o tamizadas, para ajustarse a intereses privados.
     
     
     Frente a la masiva oposición pública existente contra el ISDS, La Comisión Europea propuso recientemente algunas “reformas”, sin embargo, siguen sin dar una respuesta a por qué se otorgan privilegios especiales a las grandes corporaciones extranjeras frente a cualquier otro actor social.
     Sólo las corporaciones extranjeras están exentas de tener que recurrir al sistema legal de los países y agotar todos los recursos, nacionales y regionales, antes de acudir a un tribunal internacional. Sólo las multinacionales extranjeras tienen acceso a un sistema de justicia privado para millonarios - ya que los gastos rondan los 8 millones de euros- y donde además se excluye a cualquier otra parte afectada por la causa. En un procedimiento justo, cualquier sujeto o colectivo cuyos derechos se pueden ver afectados por el fallo de la misma puede participar abiertamente, y acceder a la documentación de los procedimientos, presentando evidencia, argumentaciones legales, etc. De hecho, los jueces están obligados a tener en cuenta el interés general, no así los árbitros.
     
La Comisión Europea, en un intento de cambiar la opinión pública respecto al ISDS, propuso la inclusión de una lista cerrada de árbitros, que serían elegidos por funcionarios, pero justo después de saber ya quién ha llevado a juicio a quién y por qué. Estos funcionarios son el Secretario – General del Centro Internacional del Banco Central para la Resolución de Controversias (ICSID, en inglés), y en caso de anulación de los procedimientos del ICSID, el Presidente del Banco Mundial. Hay que tener en cuenta también, que ambos funcionarios operan en una órbita mucho más cercana al gobierno americano que a la de cualquier otro gobierno.
     Por otro lado, la CE no impide que los árbitros de la lista puedan ser así mismo abogados defensores en otros casos de arbitraje. De manera que el árbitro de un caso, podría ser el abogado de la misma compañía en otro, con el consecuente conflicto de interés. Por no decir, que son estos árbitros los que deciden si una demanda prospera o no, sus sueldos dependen precisamente de la existencia de tales casos. Un juez en cambio,  tiene un sueldo establecido, no admitiría a trámite a cualquier tipo de demanda, y la compensación económica no sería el primer remedio en una revisión judicial, debido a consideraciones que se relacionan con los presupuestos públicos y la injerencia judicial.
     La CE sostiene que en el TTIP se preserva el derecho de los gobiernos a legislar. Sin embargo, sólo se hace esta mención en el preámbulo y en los capítulos más débiles del acuerdo, como en los de derechos laborales y medioambiente, y cuando aparece en el capítulo de inversiones, viene “contaminada” por un lenguaje “débil” que deja abierta la puerta a numerosas interpretaciones, y así de nuevo, a demandas por parte de corporaciones extranjeras. No olvidemos que alrededor de 75.000 grandes compañías europeas y americanas podrían demandar a los Estados a través del TTIP.

     
Hasta la fecha, los defensores del ISDS, así como la CE, justifican su inclusión en el TTIP en base a algunos casos concretos donde los inversores fueron injustamente tratados en los tribunales. Si bien es cierto que existen tales casos en cualquier sistema judicial, no existe todavía una justificación razonable para pensar que es mejor substituir un sistema legal desarrollado y supervisado por diferentes instancias jurídicas, aunque sea imperfecto, por un sistema de arbitraje que no satisface los más básicos estándares de procedimiento justo y de independencia judicial.  La CE también falla en justificar porque se otorgan poderes a estos árbitros que se encuentran entre los poderes más altos que un juez pueda ejercer, y privilegios especiales a los inversores que no tiene ningún otro actor económico o social. 

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