Los motivos del corrupto. Una visión desde la Criminología y la Victimología

     
      Por Antonio García Sancho

   Como humanos que somos, tenemos una capacidad innata e inacabable para la sorpresa. Por eso, tal vez, no dejamos de sorprendernos con cada nuevo caso de corrupción política (confirmada o presunta) que nos van contando, día sí día también, los informativos de los medios audiovisuales y las rotativas de los diarios[1]. Es frecuente que nos preguntemos, sobre todo, por qué personas que no lo necesitan, gente con sueldos dos y hasta tres veces mayores que el nuestro, en el peor de los casos, recurran al saqueo del dinero público, a las comisiones ilícitas o a la evasión fiscal. Es posible, igualmente, que nos conformemos con explicarlo a la manera de la sabiduría popular, con la consabida máxima que reza “el poder corrompe”, o bien que pensemos que su nivel de vida, al ser también superior al nuestro, aboca a una carrera desmedida hacia la avaricia.
     En principio, podríamos considerar que los casos de corrupción conocidos hasta ahora son, como se ha dicho desde uno de los sectores políticos más afectados, “casos aislados” y añadir que hay más políticos no corruptos que corruptos. Esto, sin embargo, sería conformarnos con poco, porque es tanto como decir que hay más personas honradas que delincuentes y deslegitimar todo estudio criminológico sobre el asunto, lo cual nos parecería, sin duda, un disparate mayúsculo. No podemos descartar, desde luego, los factores psicológicos que pueden afectar particularmente a cada cual pero, si queremos entender estos delitos desde una perspectiva criminológica, algo más profunda, debemos atender también a otras posibles explicaciones que revelen de qué manera se conforman las circunstancias que favorecen la corrupción política. En este artículo pretende lanzar algunas claves adoptando una visión desde el punto de vista de la Victimología y las diferentes teorías criminológicas.


     Para empezar, cabe decir que los delitos de corrupción entran en el grupo de los “delitos sin víctima”[2]. Estos delitos son llamados así porque no hay ninguna víctima identificable o, al menos, ninguna víctima individualizable. Podría decirse, evidentemente, que las víctimas de un delito de corrupción somos todos los ciudadanos que pagamos religiosamente nuestros impuestos o, cuanto menos, la comunidad que se ha visto, de alguna manera, perjudicada o no beneficiada debido al hecho delictivo. En este tipo de delitos no hay percepción (aunque veremos que esto está cambiando), de que exista alguien realmente perjudicado por la acción delictiva.
     Por ejemplo, en el caso de una “mordida” en un asunto urbanístico, parece que, lejos de haber perjudicados, todos ganan. Pongamos que un ayuntamiento decide construir un auditorio municipal y, para ello, manipula la adjudicación de la obra, de cualquiera de las varias maneras que se conocen para ello, para que resulte adjudicataria la empresa de un amigo o familiar del concejal X o del alcalde. A cambio, la empresa regala (o ha regalado en el pasado para ganarse este beneficio), a todo el equipo de gobierno, relojes valiosos, viajes o trajes de marcas prestigiosas. O, sencillamente, un pequeño ingreso “extra” de dinero. Terminado el proceso, parece que todos han ganado: los concejales tienen sus regalos, la empresa tiene un encargo por el que, además, ha podido mantener o dar trabajo a un buen número de operarios y el pueblo tiene su Auditorio. ¿Quién ha perdido?
     
Portada del ABC 26/04/2016
En realidad, puede compararse a los delitos contra la propiedad intelectual o a los pequeños hurtos de los que todos hemos tenido noticia en algún momento. ¿Quién puede pensar que llevarse un paquete de folios de la oficina central de una cadena de empresas perjudique a nadie? ¿O que me descargue un CD de música sin pagar derechos de autor? ¿Perjudica realmente a alguien que un adolescente hurte un libro o un juego de videoconsola en unos grandes almacenes que reparten beneficios multimillonarios a sus accionistas todos los años? Hay, incluso, una asimetría notable con los ejemplos anteriores en los casos de corrupción. A diferencia de la piratería o del hurto de los folios, en la corrupción el bien jurídico protegido no existe: hay daño contra las personas ni contra la propiedad, ni contra el Estado…

     Y de estas consideraciones parte todo el problema. Si no hay ningún bien que proteger ni hay víctima que salga perjudicada, ¿dónde está el delito? De hecho, en el Código Penal Español del 95 no existía el delito de corrupción política como tal hasta el año pasado. Las acusaciones judiciales se basaban en los delitos, sí tipificados, de cohecho, prevaricación, falsificación en documento público, revelación de secretos y otros similares. El delito de corrupción entre particulares (art. 286 bis del Código Penal) se introdujo con la reforma del Junio de 2010 y está pensado para el ámbito empresarial o societario, pero también (en su epígrafe 4) para los temas deportivos como amaños de partidos o similares.

     La última modificación del código penal, forzada, tal vez, por el incremento de estos comportamientos que los medios de comunicación han dado a conocer, data del año pasado (Ley Orgánica de 30 de Marzo de 2015) e incorpora el delito de corrupción en los negocios en los artículos 286 bis y siguientes. Con ello, aceptar “ventaja o beneficios no justificados, de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios, o en las relaciones comerciales”. También quien ofrezca a directivos, empleados, etc. ese beneficio (286 bis.2).
     La corrupción política se aborda en el artículo 286 ter y dice así:

      Artículo 286 ter

     1. Los que mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio o ventaja indebidos, pecuniarios o de otra clase, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a una autoridad o funcionario público en beneficio de estos o de un tercero, o atendieran sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados, salvo que ya lo estuvieran con una pena más grave en otro precepto de este Código, con las penas de prisión de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio.
Además de las penas señaladas, se impondrá en todo caso al responsable la pena de prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de siete a doce años.
     2. A los efectos de este artículo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427[3].

     Y, aun así, la pregunta sigue siendo la misma: ¿qué bien jurídico protege esta ley? Al corrupto puede parecerle que ninguno. No se ve nadie en concreto perjudicado porque él gane algún favor y, con ello, de paso, se beneficie a la comunidad con alguna nueva infraestructura.
Por tanto, la primera dificultad que habría que vencer para erradicar los comportamientos corruptos sería, precisamente, cambiar la mentalidad del corrupto en cuanto al perjuicio que realiza. Para él no existe perjuicio y, por eso, no entiende que se le pueda acusar de ser un delincuente.
     Esta primera consideración nos lleva a comprender por qué los corruptos defienden después, una vez descubiertos, su integridad moral. Son “conscientes” de realizar unas prácticas que ahora se le recriminan como delictivas, pero no se “creen” delincuentes. O, mejor, no se tienen a sí mismos por tales incluso aunque hayan sabido siempre que sus prácticas estaban penadas y eran corruptas.
     
Por otro lado, el corrupto observa que su comportamiento no se diferencia, salvo en el grado, del comportamiento de otros ciudadanos; el que piratea, el que roba los folios, el que acepta algún regalo a cambio de realizar un favor en el terreno laboral, etc.
     Los corruptos, por ejemplo, no perciben que sea delictivo recibir una compensación a cambio de tomarse las molestias de favorecer a un empresario u otro miembro de alguna institución, de una asociación o un proveedor. Este intercambio de favores es una práctica habitual entre particulares en la sociedad e incluso la sabiduría popular lo sanciona favorablemente con la máxima “hoy por ti, mañana por mí”. Antropológicamente, tenemos antecedentes que nos remiten a intercambios similares. Así, no puede olvidarse la descripción que Bronisław Malinowski[4] realizó del intercambio de regalos entre los nativos de las Islas Trobriand, conocido como el intercambio “kula”. También Marcel Mauss describió una práctica similar en Samoa en su Ensayo sobre el Don[5]. En ambos casos, los antropólogos observaron prácticas de intercambio de regalos en los que no había una ley escrita o una norma “legal” que obligase a la devolución, pero sí una práctica social que censuraba la no devolución de ese favor. Encontramos, en estas prácticas, una perspectiva similar a cómo ve el corrupto su actividad: realiza favores sin esperar nada a cambio, al menos de forma inmediata, pero creyéndose merecedor de su devolución por parte del otro si la ocasión lo requiere.
     Este mismo tipo de disculpa de su acción lo encontramos en otros grupos delincuenciales, como la Mafia o las pandillas juveniles. En todos estos grupos se asienta un importante sentimiento de pertenencia. El “nosotros” se valora de forma altamente positiva y connota sólo bondades, frente a “los otros”, que sirven de receptáculo para todos los contravalores y cualidades negativas. Así, estos grupos crean sus propios rituales que les dotan de un fuerte grado de identidad y pertenencia y elaboran sus propios códigos y normas de comportamiento que legitiman con la aprobación tácita o explícita del resto de los miembros. El uso de la violencia, la defensa del territorio o las reglas de “la familia” y el respeto al líder son comunes a bandas juveniles y a mafias organizadas. La corruptela política no está jerarquizada de la misma manera ni sus reglas están tan definidas, pero, no obstante, sí se establecen unos códigos relacionados con el estatus y los “hábitos” de su “clase política” que, de manera similar a los de aquellos, crean lazos de pertenencia. Por ello, el político que no se comporte como los que ve a su alrededor y que tienen su mismo estatus social, acuden a las mismas reuniones sociales y tienen intereses financieros comunes, puede sentirse marginado, aislado, “fuera de lugar”. La “presión del grupo” y la forma de actuar de éste pueden obligarlo a corromperse finalmente. Esta visión, aplicada al delito de cuello blanco, no es muy distinta de la que postula la Teoría del Aprendizaje Social. El “clima” en el que un sujeto se desenvuelve puede favorecer que acabe delinquiendo porque los modelos cercanos que encuentra en su formación, su niñez, su crecimiento, etc. son modelos delincuenciales. En este caso, el “clima” social del político le lleva a comportarse como sus iguales.
     La teoría de la Asociación Diferencial de Sutherland, enmarcada dentro de las Teorías del Aprendizaje, explica que el comportamiento criminal se aprende (no se hereda ni se inventa o improvisa). Ese aprendizaje debe realizarse con personas con las que se establece un proceso de comunicación que se establece en el interior de un grupo reducido de relaciones personales. Viene a decir hasta aquí, la teoría, que los corruptos aprenden a serlo porque se relacionan con otros corruptos que pueden enseñarles cómo blanquear dinero, evadir impuestos, etc. La teoría sigue diciendo que los móviles para el delito están en función con la interpretación como favorables o desfavorables de las disposiciones legales[6]. Cuando éstas se perciben como negativas, el delincuente se motiva, lo cual explicaría que el delincuente de alto nivel social se incline por este tipo de delitos y no por otros.
     Esta visión, no obstante, nos pone ante una aterradora sospecha: sólo podría ser cierta si las conductas corruptas estuvieran generalizadas (de manera que sea fácil al “aprendiz” trabar contacto con sus “enseñantes”). Pero tendremos que aceptar que, al menos en ciertos niveles o instituciones, el comportamiento corrupto está tan extendido que no es difícil encontrar justificaciones (lo oímos entre los acusados en el caso de las tarjetas Black, por ejemplo) similares a “lo hacía todo el mundo, por lo que no sabía que estaba mal”.

     Por tanto, tenemos que, en la percepción del corrupto, su acción ni perjudica a nadie ni hay bien jurídico dañado y, para abundar más en su inocencia, resulta que su práctica es sólo un intercambio de favores, perfectamente aceptable en otras instancias ajenas a la política o incluso en la aplicación del “código de conducta” no escrito de su “clase social”.

     
     No hay que perder de vista otro aspecto: hemos resaltado ya, aunque sea rápidamente, que el corrupto (estamos hablando del corrupto político, principalmente, aunque es fácilmente asimilable a otros ámbitos) ha favorecido a la comunidad con sus actividades. Gracias a la gestión del político corrupto, un banco ha tenido más beneficios, un pueblo ha construido una escuela, un Estado ha abierto nuevas carreteras o ha llegado el ferrocarril de Alta Velocidad a tal o cuál lugar. ¿No se le debe, a cambio, algo por sus desvelos?. O, en cualquier caso, ¿no ha recibido mucho más la comunidad que él? ¿No se merece unos trajes, un reloj, un coche o un viaje a cambio de un servicio tan necesario que beneficiará a los ciudadanos durante años o decenios?
     El corrupto no sólo “no daña” a nadie, sino que beneficia, por lo que le es harto difícil entender por qué no puede ser compensado por ello. Es posible, incluso, que el corrupto se sienta víctima, él mismo. Tantos desvelos, tantas horas invertidas en gestionar los recursos, negadas a la vida familiar, a sus hijos y ¿para qué? Para que nadie le agradezca nada, para que, incluso, le critiquen por recibir un regalo.

     
     Finalmente, también puede considerar el corrupto que no está haciendo nada diferente a lo que hacen los demás (las “pequeñas corrupciones” que ya hemos comentado: el robo de folios, la piratería ocasional, las fotocopias ilícitas…). Lo único que le distingue es una cuestión de grado. Piensa él que, si el que roba folios estuviera en su lugar, también se apropiaría de objetos (o dádivas en especie) más valiosos que unos simples papeles. Es algo que entronca con la Teoría de la Oportunidad o Teoría de las Actividades Rutinarias. Cohen y Felson afirman que el cambio estructural en la forma de vida favorece que las personas con inclinaciones delictivas pasen a la acción. Así, el político era antes un ciudadano pero, desde su elección y consiguiente “aumento de estatus” social y, generalmente, también económico, pasa a tener otras rutinas que le dan mayores oportunidades para delinquir. Si se encuentra motivado para ello, los objetivos están a su alcance y, dado que se encuentra en un nivel alto de la cadena social, se siente a salvo de los controles que le impedirían o le prevendrían de pasar a la acción.
     ¿Pero están los políticos o empresarios motivados al delito? Bueno. Puede decirse que todos estamos motivados para vivir mejor, incrementar nuestro nivel de ingresos y nuestra calidad de vida. Si no percibimos (o nos enceguecemos a nosotros mismos) que la forma en que logramos esas mejoras es mediante un delito, probablemente todos lo haríamos.

     Pero no sólo influye su percepción de ser víctima y no delincuente y la “inocencia” de sus actos al no actuar “contra” nadie, al no existir víctima alguna de sus actividades. El corrupto no sólo justifica su conducta sino que, incluso, puede verla reforzada, al menos en su percepción, por la reelección en el cargo. Verse reelegido (como alcalde, concejal, presidente de una compañía o de una asociación…) es, para él, comprendido como un salvoconducto. En este caso, se trata de un refuerzo que puede ser explicado desde las Teorías del Control Social. En este caso, el mecanismo de control social que puede ejercerse con respecto al corrupto, fuera de la vía judicial, es el de ser derrocado en las urnas. Sería el equivalente a la reconvención social, a la censura de su comportamiento. Si este castigo social no se produce, se entiende que la sociedad está aprobando su conducta, su gestión y su “modus operandi” al llevar a cabo esa gestión. Lo que ocurre, evidentemente, es en la reelección pesan muchos factores entre los que no siempre se considera la corrupción del sujeto[7]. Así, se puede votar a una persona por estar de acuerdo no con ella, sino con la ideología que defiende su partido, o con su superior (el caso de un concejal reelegido porque su cabeza de lista para alcalde es apreciado por el pueblo) o porque se ve como peor solución a su rival, etc. Más aún. Mientras las actividades ilícitas o poco éticas de este sujeto permanezcan desconocidas por la población, ese comportamiento no va a jugar nunca en su contra.
     
     Debemos, ahora, realizar un breve inciso para ver cómo percibe el ciudadano (el brazo ejecutor del control social, en este caso), al corrupto. En principio, este tipo de conductas puede sancionarse, pero también puede disculparse o minimizarse, bien porque no se vea más grave que el ya muchas veces mencionado roba-folios, bien porque parezca, al ciudadano, menos grave que otras conductas censurables. También puede influir en este punto la desconfianza en los métodos correctivos, llegándose a la resignación (“el poder corrompe”, “¡qué le vamos a hacer!”) o la indiferenciación con el resto de las opciones (“todos son iguales”). Igualmente, hay influencias ideológicas en esa percepción. Se puede disculpar lo que se comparte y criticar lo que es contrario a la propia ideología. En este paquete entran las excusas que implican el mayor grado de crítica hacia el otro (el argumento del “y tú más”): el otro partido “roba” más, son “más corruptos”, tienen entre sus filas más procesados… En realidad se trata de una falacia lógica. Se es o no se es corrupto. El grado no está en la esencia de la corrupción (no se puede ser más o menos corrupto, o medio corrupto), dado que no se puede cometer un delito "a medias". En todo caso, el grado puede encontrarse en el número de casos o en los beneficios derivados de las actividades poco éticas o abiertamente delictivas. Es decir, se puede haber cedido a la corrupción más o menos veces o con mayores o menores beneficios.
     Finalmente, cabe decir que también se puede disculpar la corrupción, precisamente, por no sentirse “víctima” de ese delito. El “robo a la comunidad” no se experimenta como daño propio. Puede entenderse en una comparativa con el concepto de “espacios públicos”. Éstos pueden interpretarse como pertenecientes a todos o no pertenecientes a nadie. El que fuma en el ascensor o tira la colilla en el portal, considera que no hace daño a nadie porque no “ensucia” una zona privada. El "espacio público" y, en este caso, también en el sentido de "cosa pública", puede sentirse como un objeto cuya salvaguarda nos corresponde y, por tanto, sentirnos responsable de su correcto mantenimiento, o bien sentirse como un objeto sin dueño y, por tanto, cuya responsabilidad no nos compete ni a nosotros ni a otros (por lo que no sentimos que socavamos el derecho o el cuidado de terceros si lesionamos tal "objeto")
     Tal concepción de lo público como de algo vacío, no impersonal sino violable, no protegido, sin derecho alguno, provoca que el ciudadano no censure debidamente los actos corruptos del político o empresario de turno. Esto cuando no se ve, incluso, al delincuente de cuello blanco, como un ser inteligente, casi un justiciero, que en realidad consigue llevar a cabo lo que los demás estamos deseando en secreto y no acometemos por pudor, vergüenza o temor a ser descubiertos. Así, quien roba al fisco o defrauda, o estafa a un banco (en este caso, lógicamente, no hablamos de lo "público", pero sí de "lo común", dado que el dinero del banco es, a su vez, el dinero de los clientes), suele ser admirado por una parte de la población dado que ha robado a una institución que "nos roba" o nos somete a una presión fiscal o económica fuerte. Pareciera, para ese ciudadano que aplaude al evasor, que un oprimido se ha levantado contra su opresor. Pierde de vista, sin embargo, que ni el ladrón de cuello blanco suele ser "un oprimido" ni aquello de lo que se apropia es propiedad de la institución a la que ofende, sino de todos nosotros.
     

     Por tanto, siendo algo más técnicos, podríamos decir que la Teoría del Etiquetamiento, o labbeling approach, que tan bien se aplica a los delincuentes de extracción social media o baja, en esta ocasión fracasa, al menos en su dimensión condenatoria, ya que no hay un señalamiento negativo del delincuente en esta ocasión. Al corrupto político no se le etiqueta como un inadaptado, antisocial e irredento, como sí se hace con el "robagallinas". Esto podría dar la razón a los que critican la teoría del etiquetamiento ya que sugiere que, en realidad, es inadecuada para explicar la etiología del delito sino que, más bien, el etiquetamiento resulta, es la consecuencia de la procedencia social del delincuente, previa incluso a la comisión del delito.
Este concepto, sin embargo, está cambiando. Gracias a los movimientos sociales, a la crisis y, sobre todo, a las consecuencias socialmente devastadoras de algunas prácticas financieras que han provocado un incremento dela pobreza, un empobrecimiento del nivel de vida del ciudadanos medio y un enriquecimiento mayor de los que ya eran favorecidos económicamente, la percepción del ciudadano ha cambiado a este respecto y, de hecho, su censura de los comportamientos corruptos se ha dejado sentir en la indignación que han provocado los procesos judiciales contra muchos políticos y en el cambio de actitud (cuanto menos de puertas hacia afuera) de los partidos políticos incorporando en sus programas medidas contra la corrupción y fomentando visiblemente las prácticas éticas.
     En otro orden de cosas, aunque profundizar en el estudio de esto nos llevaría a otro largo artículo que quizás escribamos algún día, puede pesar también en la motivación del corrupto el hecho de que las condenas por estos hechos suelen ser bastante leves, teniendo un máximo de seis años de condena para los delitos más graves del grupo (como el cohecho, pongamos) y, si acaso, siendo muy rigurosos en la inhabilitación de su cargo, donde sí se puede llegar hasta veinte años.
     No podemos dejar de mencionar tampoco que, relacionado con la escasa cuantía de las penas, otro elemento que, uniéndolo a ello, fracasa como elemento disuasorio de comisión del delito es el pequeño número de casos que se conocen, que pueden llevarse ante los tribunales y que, finalmente, son penalizados. Efectivamente, no es ya que las penas sean muy reducidas, sino que muchos criminales escapan a la acción de la justicia. Los investigadores están de acuerdo en que el delito de cuello blanco y, en especial, los referidos a actividades económicas ilícitas, como puedan ser el cobro de comisiones indebidas, la evasión de capitales o el fraude fiscal, por ejemplo, aúnan entre todos o por separado, una mayor cifra negra que cualquier otro delito[8]. Reflexionemos un segundo: si, como hemos dicho, las actividades criminales en este ámbito se aprenden del entorno, donde son prácticas generalizadas y frecuentes, habremos de concluir que no conocemos tantos casos en los que los políticos y los empresarios (o las entidades financieras y bancarias) que obran en connivencia con ellos, comparezcan ante los juzgados en términos relativos.
     Sí es verdad que los denodados esfuerzos de jueces y policías para conseguir romper esa tendencia al enquistamiento de la conducta corrupta, parecen ahora estar dando, finalmente, sus frutos. Casi día sí y día también, los medios de comunicación nos informan del nombre de un nuevo político o empresario que debe someterse al dictamen de la justicia. Han sido ya varios los ayuntamientos intervenidos por la policía, los casos Brugal, Gürtel, Noos, ERE y tantos otros invaden los informativos (mucho más a menudo que los casos antes esporádicos como el del GAL o el caso FILESA), las filtraciones de Wikileaks, la lista Falciani o los recientes Papeles de Panamá, caso Manos Limpias y Ausbanc, han puesto sobre el tapete numerosas madejas de hilos de los que tirar para destapar muchas tramas ocultas. Pero, aun así, la cifra negra sospechamos que sigue muy alta.
     
Percepción de problemas en los ciudadanos
(gráfico del Diario Público)
A esa inmunidad y secretismo contribuyen varios factores que mencionaremos muy rápidamente: dado el perfil de solvencia económica del delincuente, posee facilidad para sobornar o encontrar medios de coacción contra los poderes públicos y las autoridades, posee una defensa compuesta por los mejores abogados, puede permitirse el lujo de recurrir una y otra vez retrasando la sentencia o probando suerte en los resquicios legales sin importarle las costas de los juicios que vaya perdiendo por el camino, etc. Por otro lado, gracias, en este caso, a su perfil social, posee relaciones entre las personas con autoridad para derogar leyes, modificarlas o aplicarlas, pudiendo utilizar su capital social para ganar el favor de un tribunal o recurrir a la autoridad de sus amigos (o incluso la propia si es político influyente), para conseguir zafarse de la justicia. En este sentido, piénsese, por ejemplo, en la amnistía fiscal que llevaron a cabo tanto PSOE como PP en diferentes momentos cuando gobernaban (regularización, llamaron a la del PP debido a ciertos matices, pero en esencia se trató de una amnistía fiscal, al menos en lo que se refiere a su faceta punitiva)

     Estamos casi acabando, pero antes, debemos recordar que al hablar de la percepción del corrupto sobre su delito o falta moral hemos dicho que, para él, no cometía infracción alguna, no dañaba a nadie, merecía esa compensación e incluso la veía como una práctica tan extendida que no podía considerarla negativa o delictiva, sino como algo habitual. Decíamos que este último argumento nos conectaba con las teorías criminológicas del aprendizaje y la oportunidad; es suma: el corrupto ha aprendido su conducta del entorno, ya que en él esa conducta está naturalizada y ha tenido oportunidad para delinquir aunque, en su percepción, ignorase que lo estaba haciendo. Pues bien, ha llegado el momento, ya al final de este artículo, de preguntarse seriamente si de verdad todos los políticos y empresarios corruptos que, en los últimos años, han llenado las portadas de los Medios de Comunicación (casos Gürtel, Taula, Brugal, ERE andaluz, NOOS, Pujol y un larguísimo etc.) eran tan ingenuos como para no saber valorar su comportamiento o, sencillamente, es una manera de autojustificarse que ya no debemos creer ni disculpar.




[1] Según datos del Consejo del Poder Judicial en su informe de 2013, en España se investigaban 1661 causas por delitos relacionados con la corrupción. En 2015 las causas se elevaban a 1700.
[2] Como los define Gonzalo Martínez Fresneda: “En los años sesenta del siglo pasado un sector de la sociología americana acuñó el término de crímenes sin víctima para referirse a aquellas conductas que estaban penalizadas a pesar de que no perjudicaban a terceras personas cuando eran realizadas voluntariamente por adultos (http://www.20minutos.es/columna/36910/0/Crimenes/sin/victimas/)”. La Criminología Crítica lo ha empleado también para definir los crímenes en los que el Estado como ente institucional o representativo de la colectividad, es quien recibe el daño, por cuanto el Estado no puede ser entendido como “víctima” en su acepción más precisa.
[3] C.P. español actual, según redacción del último modificado, cit.
[4] MALINOWSKI, B.: Los Argonautas del Pacífico Occidental, Barcelona, Península (el texto original es de 1922)
[5] MAUSS, Marcel: Ensayo sobre los dones, Razón y forma del cambio en las sociedades primitivas, Katz editores, 2011
[6] Esto es propiamente la “asociación diferencial” que da nombre a la teoría.
[7] Vid. ESTEFANÍA, Joaquín. “Voto y corrupción” en EL PAÍS, 08/03/2009. También en http://elpais.com/diario/2009/03/08/domingo/1236486636_850215.html

[8] Cfr. Con DURÁN SIERRA, Carolina: “Reacción Social frente a la Delincuencia de Cuello Blanco”, Revista de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, nº7, Noviembre 2003, Santiago de Chile, pp. 63-77

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